Seguro de Vida Obligatorio
- Decreto Ley 1567/74: indemnización $ 6.750.- por persona.
- Obligatorio para todo empleado en relación de dependencia.
- Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, leyes o contratos.
- El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.
- La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.
El Capital de este seguro es pagadero inmediatamente después de la muerte del Asegurado, si ésta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la duración del seguro. Si la persona vive al final del contrato, queda cancelado el seguro y a favor del Asegurador la prima o primas pagadas.
Estos seguros se pueden contratar con capitales constantes, crecientes o decrecientes, por períodos anuales (Seguro Temporario Renovable Anualmente) o por un plazo mayor (5, 10 años, etc.) o hasta determinadas edades (65, 70 años, etc.).
Este seguro tiene la opción de renovabilidad hasta un número determinado de períodos adicionales; esto permite al Asegurado, cuando termina el primer período, optar a la renovación del contrato por otro plazo igual, sin necesidad de examen médico, cualquiera sea el estado de salud del Asegurable en ese momento. Se debe tener en cuenta que el valor de la prima será mayor en caso de renovarse el seguro, ya que ésta se calcula en función de la edad alcanzada a ese momento.
La desventaja de este tipo de seguros es que no es usual que otorguen cobertura a edades avanzadas.
Los planes más comunes son:
Seguro Temporario Renovable Anualmente: La prima aumenta anualmente en función de la edad alcanzada por el Asegurado. Se cubre el riesgo de fallecimiento de año en año.
Seguro Temporario por un número determinado de años: Se cubre el riesgo de fallecimiento por el período estipulado por el Asegurado.
Seguro Temporario Decreciente: El Capital Asegurado disminuye anualmente. Estas pólizas se comercializan con frecuencia como protección para saldos deudores, disminuyendo el Capital Asegurado a medida que se reduce la deuda.
Seguro Temporario Creciente: El Capital Asegurado aumenta anualmente. El interés de esta modalidad reside en mantener el poder adquisitivo del Capital Asegurado con el paso de los años.
Seguro Temporario con devolución de Primas: Este seguro combina el seguro temporario para el caso de fallecimiento con un seguro en caso de llegar con vida al final del período que, generalmente, reembolsa un capital equivalente a la suma de todas las primas pagadas (o un porcentaje de ésta) durante la vigencia de la póliza.
Educacionales: Son seguros temporarios donde la indemnización a pagar en caso de muerte del Asegurado es una renta financiera destinada a cubrir la cuota del colegio o la facultad del beneficiario. Generalmente, el beneficiario es el hijo del Asegurado.
Tanto el Seguro de Vida Entera como el Vida Pagos Limitados proveen de cobertura al Asegurado durante toda su vida.
En el Seguro de Vida Entera la prima es pagadera durante toda la vida, mientras que en el Seguro de Vida Pagos Limitados las primas se pagarán durante un número determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en el caso anterior. Generalmente, el período de pago de primas concluye en aquellos años en que se supone que el Asegurado tendrá una capacidad adquisitiva más reducida. En ambos casos, durante los primeros años, la prima excede el costo del seguro. Esta prima adicional pasa a formar parte de una reserva que ayuda a pagar la póliza en los años posteriores, cuando el costo del seguro excede la prima.
El seguro de vida universal está orientado al ahorro. En general, se comercializa proponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a la edad de jubilación pero también para otros fines específicos (pagar la facultad de un hijo, etc.).
Este seguro se maneja a través de una Cuenta Individual donde se acreditan las primas y los intereses y se debitan el costo del seguro y los gastos.
En general, las Compañías garantizan que cobrarán como máximo ciertas tasas de mortalidad y ciertos gastos.
La ventaja esencial de este tipo de seguros es la flexibilidad. En base al Capital Asegurado y al plazo de cobertura (generalmente es de por vida), la Compañía calcula una prima planeada a cobrar, pero el Asegurado puede pagar por encima o por debajo de ésta y hasta puede no pagar, siempre que el saldo de su Cuenta Individual lo permita.
El Asegurado también puede cambiar la indemnización estipulada por muerte con mayor facilidad que en los seguros tradicionales. La póliza normalmente le da opción de seleccionar dos tipos de beneficios por muerte. Bajo una opción, los beneficiarios reciben sólo el Capital Asegurado y, por la otra, reciben el Capital Asegurado más el saldo de la Cuenta Individual al momento del fallecimiento. La primera opción es más económica que la segunda.
Además, el Asegurado puede efectuar retiros parciales de su Cuenta Individual.
En cuanto a los intereses, generalmente se garantiza una tasa anual del 4% y, por encima de ésta, se calculan Intereses Excedentes en función de la tasa de rendimiento realmente obtenida por la Compañía por sus inversiones financieras. Estos intereses excedentes generalmente se reconocen en forma anual.
La prima planeada calculada por la Compañía está diseñada para mantener la póliza en vigor por el plazo de cobertura estipulado y acumular el ahorro previsto. Esta prima se calcula teniendo en cuenta las tasas de mortalidad, los gastos y el interés a acreditar. Es importante que las suposiciones con respecto a los intereses sean realistas porque, de no serlo, es posible que el Asegurado deba pagar más para evitar que la póliza caduque.
También se debe tener en cuenta que si el Asegurado paga por debajo de la prima mínima muchas veces o hace varios retiros parciales puede verse privado de cobertura antes de lo previsto.
Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesario que el vínculo que reúne al grupo Asegurado sea distinto del de contratar el seguro.
La tasa de prima de los seguros colectivos puede ser la misma para todos los Asegurados o estar diferenciada por edad. En el primer caso la tasa de prima se establece en base de la edad promedio del grupo existiendo solidaridad al pagar los más jóvenes una prima mayor que aquella que les correspondería por la edad, contrariamente a lo que ocurre con las personas mayores. Cuando la prima que se paga está diferenciada por edad, cada Asegurado paga la prima que le corresponde a su edad.
Características:
Primas inferiores a las contratadas individualmente.
No se suelen solicitar reconocimientos médicos a priori, pero sí declaraciones de salud.
El final de la cobertura del Seguro de Vida se establece para todos los integrantes a la misma edad (65 o 70 años) sea cuál sea su edad al inicio de la póliza.
Clasificación:
- Seguros Colectivos para Empleador-Empleado
- Seguros para Grupos Abiertos: Asociaciones, Clubes, etc.
- Seguros de Deudores
- Seguros de Sepelio
- Seguros para Suscriptores de Planes de Ahorro
- Seguros Obligatorios: Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Obligatorio para el Personal del Estado, etc.